Legislación Salud Ley 22431
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas
*ARTICULO 4. - El Estado, a través de sus organismos, prestará a las
personas con discapacidad no incluídas dentro del sistema de las obras
sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan
no puedan afrontarlas, los siguientes servicios:
a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las
capacidades de la persona discapacitada.
b) Formación laboral o profesional.
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común.
f) Orientación o promoción individual, familiar y social.
Modificado por: Ley 24.901 Art.3 (B.O. 05-12-97). Preimer párrafo.
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