LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 establece que las victimas, sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico deberían contar con los siguientes derechos
1) Contar con un adecuado acceso a la justicia y a un trato justo implicando ello que las víctimas han de ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad.
Deberían tener derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido.
Los procedimientos deberían ser expeditos, justos, poco costosos y accesibles, debiendo informarse a las víctimas de sus derechos, para obtener reparación mediante esos mecanismos.
Debería prestarse asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial, minimizando sus molestias, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, así corno la de sus familiares y la de los testigos en su a contra todo acto de intimidación y represalia.
Deberían, asimismo, evitarse demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
Deberían utilizarse mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
2) En cuanto al resarcimiento, los delincuentes o los terceros responsables de su conducta deberían resarcir equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Este resarcimiento debería comprender la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
3) Respecto de la indemnización, cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados deberían indemnizar financieramente a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves. Y a la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimizacion.
4) Se debería fomentar el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas.
En cuanto a la asistencia, las víctimas deberían recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
Debería informarse a las víctimas, de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y facilitar su acceso a ellos.
A tal fin debería proporcionarse al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se debería prestar atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos.
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