0 - 800 - 222 - 0505

Esta línea está a disposición de toda aquella persona que haya sufrido un accidente de transito, quiera realizar una denuncia por algún familiar o conocido o por el simple hecho de asesorarse de forma mas especifica sobre Asistencia


Informe Especial Sobre Inseguridad Vial en Argentina
Descargar Formato PDF




SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION DEL DISCAPACITADO

 

 

LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS SEGÚN LAS NACIONES UNIDAS

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 establece que las victimas, sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico deberían contar con los siguientes derechos

1) Contar con un adecuado acceso a la justicia y a un trato justo implicando ello que las víctimas han de ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad.

Deberían tener derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido.

Los procedimientos deberían ser expeditos, justos, poco costosos y accesibles, debiendo informarse a las víctimas de sus derechos, para obtener reparación mediante esos mecanismos.

Debería prestarse asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial, minimizando sus molestias, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, así corno la de sus familiares y la de los testigos en su a contra todo acto de intimidación y represalia.

Deberían, asimismo, evitarse demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

Deberían utilizarse mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

2) En cuanto al resarcimiento, los delincuentes o los terceros responsables de su conducta deberían resarcir equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Este resarcimiento debería comprender la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

3) Respecto de la indemnización, cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados deberían indemnizar financieramente a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves. Y a la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimizacion.

4) Se debería fomentar el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas.

En cuanto a la asistencia, las víctimas deberían recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

Debería informarse a las víctimas, de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y facilitar su acceso a ellos.

A tal fin debería proporcionarse al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se debería prestar atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos.